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Fecha31/05/17 - Autonómica - Reivindicaciones

PAGO ESPECIALIDAD EN SERVICIOS CON LISTAS ESPECÍFICAS

SAE ha solicitado el pago especialidad en servicios con listas específicas.

SAE ha cursado registro dirigido al Director General de Osakidetza solicitando que en todas aquellas Unidades donde las distintas Organizaciones de Servicios realizan la contratación a través de Listas Específicas, le sea abonado a sus trabajadores el plus de especialidad.
Si desde Osakidetza fundamentan la necesidad de personal especialmente formado en estas Unidades a las que consideran especiales, y para poder trabajar en ellas el personal solo puede acceder a través de una manifiesta experiencia o reciclaje previo, este personal debería ser considerado a todos los efectos como especialista y cobrar por tanto el plus de especialidad.

Fecha31/05/17 - Autonómica - Formación

ÉXITO DE LA CHARLA CAFÉ CELEBRADA POR EL DÍA DE LA ENFERMERÍA

Dado el éxito de las charlas café celebradas con motivo del Día de la Enfermería y la gran demanda por parte de afiliados y simpatizantes, SAE realizará próximas convocatorias a las que animamos a todos a participar.

El 12 de mayo, con motivo del Día de la Enfermería, las charlas café organizadas por SAE en diferentes provincias del País Vasco tuvieron una gran acogida, asistiendo decenas de TCE, que recibieron nociones básicas sobre la “INTELIGENCIA EMOCIONAL”.
En el café posterior a la charla, pudimos contrastar opiniones y comprobar el interés despertado por este tema entre los asistentes, por lo que vamos a organizar nuevas charlas para todos aquellos que no pudieron asistir el pasado 12 de mayo.

 

Fecha31/05/17 - Autonómica - Nota de prensa

LA FALTA DE DILIGENCIA ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO TAMBIÉN PROVOCA DAÑO

El Consejero de Salud de Murcia inaugura el XXVIII Congreso Nacional de TCE

Los principios bioéticos de justicia, beneficencia, no maleficencia y autonomía están presentes en todas las actuaciones sanitarias y así está quedando patente en el XXVIII Congreso Nacional de Técnicos en Cuidados de Enfermería y Técnicos en Emergencias Sanitarias, que se está celebrando en el Auditorio El Batel de Cartagena.

Más de 400 profesionales de toda España asisten a este congreso que, organizado por la Fundación para la Formación y Avance de la Enfermería (FAE) y el Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE), ha sido inaugurado esta mañana.

En el acto de inauguración han participado, don Manuel Villegas García, Consejero de Salud  de la Región de Murcia, doña Maravillas Izquierdo Martínez, Subdirectora General de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondos de Compensación del Ministerio de Sanidad, don José López Martínez, alcalde de Cartagena, doña Dolores Martínez Márquez, Presidenta de la Fundación para la Formación y Avance de la Enfermería, organizadora del congreso, y doña Rosa Romera, Presidenta del Congreso.

El consejero de Salud ha reconocido la evolución experimentada por estos profesionales sanitarios así como la idoneidad del tema elegido y la necesaria formación de los profesionales en esta disciplina.

Por su parte, la responsable ministerial ha reconocido el importante papel que en la formación desempeña la Fundación para la Formación y Avance de la Enfermería en estos años y las alternativas que pone al alcance de los profesionales.

 “La atención sanitaria a las víctimas de violencia de género implica tomar decisiones teniendo en cuenta los citados principios bioéticos”. Así lo ha manifestado en su intervención  La importancia de la Mediación de las TCE y su intervención ante situaciones de Violencia de Género Mª de los Ángeles Aparicio López de las Hazas, TCE del Hospital Universitario del Tajo, que añadió, asimismo, que “se provoca daño y se atenta contra el principio de no maleficencia cuando no hay diligencia en detectar la situación, no se es pre-activo, o no se realiza un acompañamiento de la mujer maltratada. Si se le impone nuestro criterio y no se considera a la mujer como ser humano capaz de tomar decisiones no respetamos el principio de autonomía. Además, es importante tener presente el respeto a lo que la mujer maltratada entiende como beneficioso para ella ya que, en caso contrario, si caemos en el paternalismo y se considera a la mujer maltratada como si fuera nuestra hija, se puede llegar a lo que se ha denominado beneficencia coercitiva”.

“El objetivo de las acciones positivas es, en definitiva, tratar de que se establezca la igualdad entre un colectivo dominante y un colectivo subyugante para hacer valer el principio de justicia. Todos los profesionales sanitarios y no sanitarios participan en la asistencia de una persona que ha sufrido violencia de género. Por ello es clave tener habilidades comunicativas y herramientas para poder identificar tanto los tipos de violencia, como el modo en que las mujeres se sienten vulnerables”.

La ponente recalcó que “los TCE somos, la mayor parte de las veces, los profesionales que más tiempo compartimos con las víctimas y las que establecemos un vínculo afectivo privilegiado, que nos permite conocer realmente, la verdadera problemática de la víctima”.

Algunas empresas farmacéuticas aprovechan los vacíos legales para hacer ensayos sin todas las garantías

Mª Josefa Borrego Barranco, Antonio Albarral Serrano, Silvia Santiago López y Alberto Murtos Martínez (TCE del Hospital General de Granada) han centrado su intervención en Los ensayos clínicos con medicamentos. Principios bioéticos, destacando que “en estas investigaciones, en las que se trabaja con parámetros nuevos y se estudia con seres humanos, aparecen de inmediato planteamientos morales. La participación de un ser humano en un ensayo clínico genera una situación potencial de vulnerabilidad en la que sus derechos deben quedar claramente protegidos. Por eso, es necesario que cualquier investigación médica que comporte el estudio de personas cumpla con una serie de requisitos éticos. Todo ensayo clínico debe ser evaluado por un organismo independiente, el Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC), encargado de la revisión de los aspectos éticos y metodológicos”.

Los autores recalcaron que “para que un ensayo clínico pueda considerarse éticamente aceptable debe existir una duda razonable sobre la relación riesgo/beneficio que su desarrollo conlleva y además el ensayo debe estar bien diseñado. Si los resultados que generará la puesta en marcha de un protocolo no van a poder ser interpretados de manera adecuada por deficiencias metodológicas, no es ético exponer a ninguna persona a los riesgos e incomodidades que supone la participación en un ensayo clínico”.

Recordaron, asimismo, la existencia de “regulaciones éticas internacionales establecidas para la realización de estos ensayos tales como el Informe Belmont (donde en 1978 se recogen los cuatro principios básicos de la bioética cuya aplicación práctica sigue siendo válida actualmente, que son: justicia, no maleficencia, beneficencia, autonomía) y la Declaración de Helsinki que establece una distinción clara entre investigaciones con fines esencialmente de diagnóstico o terapéutica respecto al paciente en aquellas cuyo objeto esencial es puramente científico y sin finalidad diagnóstica o terapéutica”.

“Estas, y otras declaraciones internacionales son las que han servido de base para que los distintos países de Europa y el resto del mundo regulen los ensayos clínicos en sus respectivas legislaciones, teniendo siempre como base de las mismas los textos anteriormente estudiados, ya que estos por sí mismos no son de aplicación directa como parte de la Ley de un país. Este hecho, sin embargo, ha sido aprovechado por algunas empresas farmacéuticas que han llevado a cabo sus ensayos en países menos desarrollados que no cuentan con disposiciones que regulen dicho tema de forma tan exhaustiva, donde se produce un vacío legal que hace posible que se pueda ensayar en humanos sin todas las garantías que se exigen en los países de nuestro entorno. Por no hablar de la disminución de costes que se producen también en este tipo de países y del que de alguna forma se aprovecha la industria farmacéutica”, han finalizado estos autores.

Bioética en pediatría: la autoridad paterna como representante legal de los niños puede obstaculizar la labor del médico ante algunas decisiones

Mª del Carmen Martínez Martínez, Juana Solano Ardil y Carmen Gracia Molina en su intervención Bioética en pediatría han planteado que  “la pediatría no está exenta de circunstancias en las que el médico tropieza con dilemas ante la solución de problemas en los niños, en los que el pediatra tendrá que asumir la responsabilidad de sus juicios de valor. Por ejemplo, ante los recién nacidos anencefálicos, la reanimación de niños prematuros de gran bajo peso y el mantenimiento de soporte vital a neonatos con múltiples y graves malformaciones. En estos casos, el médico deberá tomar decisiones bioéticas con acertado juicio clínico, pues en cualquiera de ellos, debido a la complejidad de cada caso, dependerá que el pediatra busque siempre el bien del pequeño paciente y su familia.  Ya durante el embarazo la mujer plantea innumerables dilemas éticos, pues el feto no posee capacidad para decidir su vida futura y por eso depende de terceras personas. El feto merece que quienes tomen las decisiones por él lo hagan con responsabilidad y con sentido de respeto”.

“Los procedimientos diagnósticos prenatales están dirigidos a descubrir en el feto tanto alteraciones morfológicas como funcionales y permiten corregir oportunamente el defecto del niño. Sin embargo, han continuado las ponentes, hacer esto precisa analizar cuidadosamente cuál va a ser el beneficio para el feto o si la madre puede ser expuesta a un riesgo considerable. En este caso, predomina el principio de no maleficencia (no hacer daño a  la madre) sobre el de beneficencia (hacer bien al feto)”.

“Los niños, como pacientes, son personas sin autonomía para decidir acerca de su bienestar, dependen de la voluntad de sus padres en la relación médico-paciente que son quienes detentan el poder y la autoridad, como representantes legales, y a su vez transmiten sus creencias religiosas y los valores, tradiciones propias de sus culturas en el entorno familiar, lo que en ocasiones puede llegar a obstaculizar la labor del médico en algunas situaciones como puede ser la necesidad de transfundir a los niños sangre, sujetarlos a maniobras de RCP o mantenerlos con medidas de soporte vital”, han finalizado estos autores.

La contención mecánica puede atentar contra la dignidad humana

“Existen estudios que aprecian que España tiene, comparativamente con otros países, un porcentaje de uso de sujeciones muy superior al resto de los países de nuestro entorno llegando casi al 40%, frente a cifras que suponen  alrededor del 15% en países como Francia, Italia, Noruega o EEUU y otros países cuya prevalencia no llega al 10% como Suiza, Dinamarca, Islandia o Japón. Su uso se estima en un tercio de los pacientes en los hospitales de menor tamaño alcanzando mayor proporción en los pacientes mayores de 65 años, siendo significativo su uso en determinadas unidades como UCI, neonatología y salud mental” ha manifestado Virginia Lobo, Alesandra Matamala. Olga Buendía y Belén Hernández autores de la ponencia Consideraciones éticas en el uso de las contenciones mecánicas.

“En los hospitales se utiliza la contención como una intervención extrema y excepcional, mediante la aplicación de dispositivos restrictivos inmovilizadores para limitar la libertad de movimientos de un paciente y el acceso a su propio cuerpo con el fin de conseguir su mayor seguridad o la de otros. Sin embargo, su uso no está exento de problemas, no solo desde el punto de vista ético o legal, sino también por las complicaciones que puedan ocurrir como caídas, úlceras por presión” comentan los autores de esta ponencia.

“El debate sobre su uso, la idoneidad de sus indicaciones y las condiciones de la práctica del procedimiento es efectivamente trascendente tanto por la frecuencia de su uso como por afectar directamente a los derechos fundamentales como la libertad del individuo y el respeto a la dignidad y autonomía personal. Restringir esta libertad solo se entendería cuando el beneficio para el paciente supera ampliamente el perjuicio que esta limitación pudiera causar –Autonomía vs Beneficencia-, pero incluso para proteger a los pacientes, las medidas tomadas han de ser proporcionadas respetando los derechos fundamentales de la persona”, han continuado.

Para los ponentes “existe controversia en su uso ya que son medidas que puede interferir con las posibilidades de ser cuidado conforme a sus propias expectativas en momentos de alta vulnerabilidad. La percepción negativa y sensación de maltrato y abuso que puede sentir la persona, puede comprometer seriamente su sintonía con el personal sanitario y generar situaciones de conflicto en el trabajo del día a día”.

“También hay controversias legales, han manifestado en su intervención, dado que la protección de los derechos fundamentales, de la salud, y la protección de personas especialmente vulnerables, están ampliamente reguladas y supone una piedra angular básica del funcionamiento del sistema judicial. Para promover la tolerancia cero con el abuso de las sujeciones y para favorecer las precauciones especiales ante personas vulnerables, frágiles y dependientes, el Servicio Madrileño de Salud dictó unas instrucciones generales de aplicación en estos casos teniendo como principio básico que la contención se realizará exclusivamente, en aquellos supuestos que sea imprescindible en el marco de una adecuada asistencia sanitaria. Además, cada centro dispone de un protocolo de actuación, validado por el responsable asistencial, la comisión de cuidados, la de calidad, y el comité de ética asistencial, teniendo en cuenta que sólo se aplicará de forma excepcional en situaciones puntuales y buscando siempre medidas alternativas para evitar su uso”.

Por su parte, José A. Oliver, Blanca Lozano, Ernesto del Castillo y Juan Carlos Álvarez, autores de Inmovilización de pacientes. Aspectos éticos y legales en el uso de contención mecánica, han abogado por una ley que regule el uso de las contenciones mecánicas en todo el territorio nacional y que sirva de marco para actualizar todos los variados protocolos utilizados actualmente en los distintos ámbitos sanitarios.

“Las Comunidades autónomas han comenzado a legislar en el ámbito de sus competencias sobre contenciones, especialmente en los servicios sociales. Si bien no establecen un protocolo específico, sí dan unas directrices en cuanto al uso, controles, medidas, registro y de la necesidad de cumplir con unos estándares de calidad para que los usuarios no sean sometidos a contención sin supervisión facultativa salvo peligro inminente de muerte”.

“Conocer las leyes fundamentales que delimitan su uso y alcance, así como los aspectos éticos que deben tenerse en cuenta cuando se emplean debe ser parte de nuestra formación básica como profesionales, especialmente de aquellos que prestan servicios en las unidades de agudos de salud mental y servicios socio-sanitarios de psicogeriatría”, han finalizado.

Fecha31/05/17 - Autonómica - Reivindicaciones

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN

ORDEN HAP/713/2017, de 25 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 23 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre medidas en materia social, de promoción de igualdad de oportunidades y conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de reforma de la función pública.

•    Bolsa horaria por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Esta bolsa se materializa en el disfrute de 8 horas en el año 2017 y 16 horas  en el 2018. 
•    Medidas en materia de incapacidad temporal: Se amplían los supuestos excepcionales que permiten la percepción del complemento de IT correspondiente al 100%, incluyendo cualquier contingencia que suponga una IT de duración igual o superior a cinco días. Hasta ahora para percibir el 100% de complemento, debían pasar 21 días en situación de  IT. 
•    Se mantienen las situaciones que generan el derecho a percibir el complemento hasta el 100% desde el primer día (IQ, hospitalización, enfermedad grave…)
•    Además, se amplía el derecho a este complemento al 100% en el  supuesto de intervención quirúrgica u hospitalización, de forma que podrá percibirse el 100% del complemento aunque la intervención o la hospitalización tengan lugar en un momento posterior al del inicio de la IT, siempre que corresponda al mismo proceso y no haya habido interrupción.  
•    Se incluye en el complemento de IT el abono de la atención continuada en las  contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). 
•    Adaptación progresiva de jornada de trabajo ordinaria tras la reincorporación al trabajo a la finalización de tratamientos de naturaleza oncológica o derivadas de enfermedades de especial gravedad:  Los empleados públicos que hayan recibido un tratamiento de enfermedades de naturaleza oncológica podrán solicitar la adaptación progresiva de su jornada ordinaria de trabajo hasta dos meses desde el alta médica y hasta un 30% de la duración de la jornada diaria.  Este plazo podrá ampliarse en un mes más, si se justifica la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas de tratamientos de enfermedades de naturaleza oncológica. También podrá solicitarse esta adaptación de jornada en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, con carácter excepcional.
•    Medidas en materia de Acción social: Se incrementará en el año 2018 en 1 millón de euros el Fondo de Acción social.
•    Impulso de los planes de igualdad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Se constituye una Comisión General de Igualdad de la Administración en la CCAA de Aragón.
•    Avance en otras medidas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se revisará el actual Plan Concilia tomando en consideración las conclusiones que en esta materia emanen de las diferentes Comisiones de igualdad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Acuerdo

Fecha31/05/17 - Autonómica - Nota de prensa

SAE REIVINDICA SU TRABAJO CON LOS TCE VALENCIANOS

El Sindicato de Técnicos de Enfermería es el único que siempre, incluso entre periodos electorales, defiende los intereses y derechos laborales y retributivos de los profesionales Técnicos en Cuidados de Enfermería (TCE), sin embargo, de cara a los procesos electorales que están teniendo lugar en la Comunidad Valenciana, otras organizaciones sindicales quieren adjudicarse los méritos obtenidos por SAE ofreciendo a los profesionales TCE información sesgada sobre sus funciones.

“Desde SAE hemos luchado siempre por una definición real de nuestras funciones, denunciando esta falta de compromiso con nuestro trabajo en el juzgado y ante el Defensor del Pueblo, por lo que no vamos a consentir que estos sindicatos aprovechen el periodo electoral para colgarse medallas con lo que son reivindicaciones históricas de nuestra organización. No vamos a permitir que nos ninguneen durante cuatro años y sólo se acuerden de los profesionales TCE cuando necesitan apoyos en las urnas. SAE siempre ha luchado por las funciones de los TCE, por su reconocimiento profesional y laboral y por resolver día a día todos aquellos problemas y situaciones que menoscaban su trabajo y sus derechos. Somos compañeros de profesión y por ello trabajamos para mejorarla 365 días al año, no únicamente en periodo electoral”, explica Soraya Beltrán, secretaria autonómica de SAE en la Comunidad Valenciana.

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